modificaciones con la nueva ley hipotearia
SI TENGO UNA HIPOTECA CONTRATADA, ¿CÓMO ME AFECTARÁ, COMO CLIENTE, LA NUEVA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA?
Este mes de noviembre ha sido noticia, sobre todo, por la nueva reforma de la Ley Hipotecaria, publicada el pasado 8 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella consta la modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), impulsada por el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El principal objetivo de esta reforma de la ley es que, a partir de ahora, no sean los compradores, sino la banca, la que se encargue de liquidar este impuesto. El actual Gobierno ha calificado esta reforma de carácter urgente para favorecer y satisfacer, cuanto antes, los derechos de los ciudadanos como consumidores, dentro del mundo hipotecario.
Esta medida ha sido impulsada tras la decisión del Tribunal Supremo, al reivindicar que los sujetos prestatarios pasen a ser los pasivos. No obstante, se respira cierto miedo, por parte de los clientes o futuros clientes de hipotecas, a que esta decisión repercuta, negativamente, en las comisiones de los préstamos hipotecarios.
Desde Hipotecas-100 queremos disipar todas las dudas que esta sentencia nos pueda generar. ¡Sigue leyendo!
Fuera la ambigüedad: el impuesto AJD lo pagará la banca
Según la sentencia que, a día de hoy, se encuentra en el Real Decreto Ley y publicada en el BOE, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasará a ser pagado por la banca. La reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se hace latente, sobre todo, con el artículo 29; el cual hace mención a dicha sentencia.
En el artículo 29 se especifica que el sujeto pasivo es el adquirente del bien, o, en cualquier caso, cualquier persona que solicite dichos documentos. En el caso de que se traten de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la banca pasaría a ser el sujeto pasivo. No obstante, con esta reforma se ha eliminado cualquier tipo de ambigüedad respecto a quién tiene que pagar, a partir de ahora, el impuesto sobre las nuevas hipotecas.
La banca no lo podrá deducir en el Impuesto sobre Sociedades
Otra de las modificaciones que velan por dejar atrás todo tipo de ambigüedad es la realizada en el artículo 15, incorporando un apartado llamado «m». En él se especifica que la banca no podrá deducirse dicho Impuesto con el de Sociedades, ya que la Ley los contempla como dos tipos de impuestos, totalmente, diferentes.
¿Supone algún problema para la banca este cambio?
Es de sentido común reconocer que lo que le puede suponer a la banca un simple suspiro, a nosotros, el peor estrago de nuestra vida. Por ello, que ahora las entidades financieras sean el nuevo sujeto pasivo no es algo muy relevante para ellos. Conocen bien las reglas para que vayan a su favor.
Aunque, en un primer momento, el punto todo el revuelo de la reforma pusiera el foco El gran peligro que vio la banca fue esa duda prolongada que se generó a partir de la decisión primera del TSJ; pero al quedar disipada, el sector bancario no tiene competencia.
La TAE de España supera a la de la Eurozona
En el último año cabe destacar que la TAE que ha asumido la banca española ha sido superior a que ha llegado la Eurozona. En los últimos balances realizados estos meses, la diferencia entre uno y otro es de un 0,12%, siendo las operaciones hipotecarias españolas las más caras.
Es posible que, dada la nueva reforma, los bancos españoles quieran incrementar el sobrecoste asociado a la operación o intenten satisfacer el impuesto con un incremento en las hipotecas a un tipo más alto, lo que podría dar lugar a que, en algunos casos, recibieran más que el coste del impuesto que pagan.
Vías por las que nos podrían responsabilizar del pago del AJD
No obstante, en el caso de que la banca decida que no va a perder rentabilidad, cueste lo que cueste, sólo podría hacerlo mediante dos posibles jugadas:
- Conceder hipotecas, pero a un tipo de interés mucho más alto.
- A través de la carga en los tipos de comisiones. Por ejemplo, lo más común sería cargarlo en la de apertura, aunque podrían hacerlo también con otro tipo de comisiones menos usuales como la de desistimiento (liquidar el préstamo antes de tiempo).

¿Sería mejor que eliminaran el impuesto AJD?
Puestos a ser sinceros, por supuesto. Tiene pinta de que, aunque no tengamos que asumir el pago «explícitamente», los bancos intentarán buscar cualquier vacío para intentar cargárnoslo. Por eso mismo, creemos que la medida más efectiva de todas hubiera sido la completa eliminación del impuesto de AJD, ya que supondría un verdadero cambio dentro de la legislación y realidad hipotecaria.
No obstante, haya sido cual haya sido la sentencia, en Hipotecas-100 estamos seguros de que sabremos lidiar con cualquier problema que se pudiese derivar de la reforma, igual que de saber aprovechar todas las ventajas asociadas a la misma.
Así que si estas interesado en disponer de un análisis detallado de situación financiera para asumir algún gasto hipotecario, no te lo pienses más y solicítanos información sin compromiso.
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