¿Cuáles son los gastos de hipoteca que tengo que pagar? Comprar una casa implica unos…
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Renta 2017: desgravación por vivienda con hipoteca o en alquiler
Estamos inmersos en plena campaña de Declaración de la Renta del año 2017. Desde el pasado 4 de abril y hasta el 2 de julio, ambos inclusive, se puede presentar la Declaración de la Renta 2017 ante Hacienda. Son millones los españoles obligados a rendir sus cuentas anuales ante el fisco y la mayoría con el objetivo de minimizar el importe a pagar, deseo completamente legítimo siempre y cuando se cumpla con la legalidad vigente. La vivienda suele ser una de las claves para minimizar el importe anual a pagar a Hacienda, ya que existen importantes incentivos, tanto por compra como por alquiler.
Por eso, si tienes una vivienda en propiedad con una hipoteca te interesa mucho seguir leyendo este artículo para estar al tanto de las desgravaciones que tienes disponibles para que no se te pase nada a la hora de presentar tu declaración. Pero no nos vamos a olvidar de todos los que aún estáis alquilando o acabáis de comprar vuestra casa en este 2018 y por eso vamos a hacer un resumen, no solo de las desgravaciones por hipoteca sino también las de alquiler. ¡Vamos allá!
Vivienda Habitual
Es requisito indispensable para poder desgravarse que la vivienda sea residencia habitual. Si tenemos una vivienda en propiedad pero vivimos de alquiler en otro lugar habitualmente no podremos desgravarnos por los gastos de la primera. Es muy importante tener en cuenta qué considera hacienda vivienda habitual, ya que es un punto que Hacienda vigila y comprueba con detenimiento.
Pero, ¿qué es una vivienda habitual para Hacienda?
A efectos de las deducciones por vivienda, se entiende por vivienda habitual aquella edificación que cumpla con estos requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Cualquier vivienda que no cumpla estos requisitos no puede ser considerada vivienda habitual y por lo tanto Hacienda puede multarnos o bien obligarnos a devolver las deducciones realizadas en declaraciones de la Renta posteriores.
¿Qué otros elementos están incluidos en el concepto de vivienda habitual a la hora de las deducciones?
Es un punto importante a tener en cuenta. Lo que nos dice la normativa es que estarán incluidos:
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Y ¿cómo puede comprobar Hacienda si es mi vivienda habitual?
La forma más habitual es el padrón, pero no es la única. También se tienen en cuenta las facturas de suministros como luz, agua o gas, el centro de salud más cercano al domicilio y la proximidad al centro de trabajo. Y es que Hacienda está dedicando muchos esfuerzos a detectar propietarios que se desgravan por viviendas en las que no residen.
Obligación de declarar aunque no sea vivienda habitual
El hecho de poseer inmuebles en propiedad conlleva la obligación de declararlos. Tanto si es vivienda habitual o no, si vivimos en ella o está alquilada hay que declararla ante Hacienda.
Desgravaciones por vivienda habitual
En el caso de que cumplas con los requisitos de vivienda habitual estás de enhorabuena porque puedes desgravarte todo lo que hayas pagado de hipoteca: no solo las cuotas mensuales (capital e intereses) sino también las amortizaciones anticipadas si las has llevado a cabo).
Eso sí, existe un límite. Este límite es de 9.040 euros por titular y año, de los que Hacienda te puede puede devolver hasta el 15%, o sea 1.356€. Por supuesto hablamos de deducciones así que Hacienda te devolverá este importe siempre que te haya retenido todo ese mismo dinero en concepto de IRPF. En el caso de que haya dos titulares que presenten declaración de forma individual este importe se duplicará.
Si por ejemplo pagamos una cuota mensual de hipoteca de 500 euros, al cabo de un año pagamos 6.000 euros. En este caso Hacienda nos devolverá el 15% de esta cantidad anual, que son 900 euros.
¿Se pueden desgravar todas las hipotecas?
Lamentablemente no. Estas deducciones solo se aplican a ellos que hayan comprado su vivienda antes del 1 de Enero del año 2013 y ya hubiesen aplicado estas deducciones en la Renta del año 2012 o años anteriores.
Y las obras o reformas, ¿podemos desgravarnos por ellas?
Si has realizado obras en tu vivienda habitual de rehabilitación o ampliación puedes desgravar lo que hayas pagado por ellas siempre que las obras empezaran antes de 2013, o al menos pagaras alguna cantidad antes de ese año, y que hayan terminado antes de 2017. Esto quiere decir que esta campaña de la Renta de 2017 es la última en la que podremos desgravarnos por este concepto.También están incluidas las obras destinadas a adaptar la vivienda para una persona con discapacidad.
Venta de Vivienda habitual en 2017
Si has vendido una vivienda en el año 2017 te interesa especialmente este apartado. En el caso de que se haya producido una pérdida patrimonial no deberás tributar. Es decir, si la has vendido por menos dinero del importe de la compra no tendrás que incluirla en la declaración de la renta.
Sin embargo, si has obtenido ganancias de la venta de la vivienda si tendrás que tributar por estas ganancias. En concreto se paga un 19% hasta 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 49.999 euros y al 23% para ganancias superiores a 50.000 euros.
Pero hay casos en los que esas plusvalías pueden resultar exentas:
- La más habitual es la reinversión en la compra o rehabilitación de otra vivienda de carácter habitual. Esta reinversión podrá ser total o parcial y deberá efectuarse en los dos años posteriores a la venta de la anterior vivienda.
- También están exentos de tributar por las plusvalías los mayores de 65 años. Si la vivienda es un bien de un matrimonio en régimen de gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido ya 65 años, sin embargo, el otro deberá tributar por la mitad de la plusvalía.
- Además, las personas que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 1994 podrán disfrutar de coeficientes de abaratamiento.
Viviendas en alquiler: ¿tengo derecho a algún tipo de deducción?
Cuando se alquila un inmueble en propiedad se generan rentas del capital inmobiliario que tributan en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Solo si el arrendamiento es para uso de residencia habitual, el rendimiento neto se puede reducir en un 60%.
En cuanto a los que viven de alquiler solo se pueden desgravar el 10,05% de las cantidades abonadas aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2014 y lo mantengan siempre que el inmueble sea su vivienda habitual y su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros al año. Si firmaste tu contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 ya no tienes derecho a deducción estatal en el IRPF.
Deducciones autonómicas
Todo lo que te hemos contado tiene que ver con las deducciones estatales. Si por lo que has leído no tienes derecho a deducirte ¡no te preocupes! Hay muchas Comunidades autónomas que han mejorado estas deducciones estatales y puede que tengas suerte y vivas en una de ellas.
Te recomendamos visitar esta página de la OCU en la que detallan todas las deducciones autonómicas para el IRPF 2017. Consulta tu comunidad y descubre si tienes derecho a alguna de ellas.
Algunos datos prácticos de la Declaración 2017: novedades
Este año, Hacienda ha apostado por las nuevas tecnologías y la gran novedad es una aplicación para teléfonos móviles desde la que esperan que 4,8 millones de personas presenten su declaración. Pero si no puedes presentar tu declaración a través de la app ya que esta función solo está disponible para aquellas declaraciones más sencillas, esta app también puede serte de mucha utilidad.
Descubre aquí todo lo que puedes hacer con la app Hacienda para la Declaración de la Renta 2017
Si el mundo de las apps no es lo tuyo también puedes pedir que te llamen por teléfono a través del servicio Le Llamamos.
Si eres de los más tradicionales siempre puedes llamar por teléfono o solicitar tu cita para que te atiendan. Pero cuidado, los números oficiales son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71. Cada año surgen números fraudulentos que captan a incautos y les cargan con importes astronómicos en sus facturas de teléfono.
Esperamos haberte ayudado ¡Feliz declaración de la Renta! Y aprovecha todas las deducciones que te ofrece tu vivienda.
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